Editorial

Sala Cuna Universal: un nuevo intento

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Existen pocas materias con más consenso académico y político de lo perjudicial que resulta la actual legislación de sala cuna para la participación laboral femenina. Por ello, no es de extrañar que en las casi últimas tres décadas hayan existido 26 intentos por derogar o modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, el cual castiga la contratación de la veinteava mujer al obligar a los empleadores -a partir de ese número- a entregar el beneficio, y lo limita a un universo restringido de mujeres que forman parte de la fuerza laboral.

Por ello resulta esperanzador que la semana pasada el Presidente Boric haya instruido a un Comité Interministerial (compuesto por Trabajo, Mujer, Hacienda y Educación) a buscar un acuerdo político en torno a este tema. Hay varios elementos que dicha instancia debiese considerar.

Es preciso aprovechar el camino legislativo ya recorrido e imprimir sentido de urgencia a una medida que ha demorado décadas.

El primero es el sentido de urgencia. El Comité debe aprovechar el camino ya recorrido por el proyecto de ley presentado en el gobierno anterior, aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Trabajo y la mayoría en la Comisión de Educación del Senado.

El segundo es que, dado que un objetivo central es eliminar barreras al empleo formal femenino, el diseño del financiamiento debe ser muy cuidadoso. En el extremo, si el financiamiento proviene sólo de cotización por parte del empleador, podría tener un efecto indeseado en el empleo. Es preciso evaluar el impacto en el empleo formal del incremento en la cotización; también se podría complementar el financiamiento de la sala cuna con rentas generales, más solidario, porque no sólo contribuyen los trabajadores dependientes. Este fue un aspecto contemplado también en la iniciativa de 2022, y no necesariamente requiere una reforma tributaria.

Por último, si bien es deseable avanzar en la calidad de los establecimientos educacionales que reciben a los niños y niñas sujetos de esta política, este resulta un objetivo de largo alcance que en ningún caso debe condicionar el avance del cambio a la normativa laboral vigente, cuyo retraso de décadas ya parece injustificable.

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